EUTANASIA

 

INTRODUCCION

 

 

Algunos sectores que tratan de imponer en la sociedad contemporánea una determinada idea del “progreso”, asociada únicamente al aumento del confort en el ámbito material o a una sofisticación tecnológica, la empujan, casi inconscientemente, a aceptar como “buenas” las actuaciones encaminadas a terminar con la vida de individuos cuyas condiciones vitales no sean consideradas suficientemente aceptables. Al igual que ocurrió con el aborto, actualmente se pretende despenalizar la eutanasia justificándolo como forma de evitar sufrimiento físico o moral a determinadas personas. Es fundamental afrontar esta amenaza, mostrando las consecuencias negativas y destructivas que la eutanasia y el suicidio asistido tienen para la sociedad, así como potenciando el papel de los cuidados paliativos como prestación sanitaria, ya que los ciudadanos deben tener claro que eutanasia y cuidados paliativos son realidades opuestas.

El objetivo de este documento es reflexionar sobre la eutanasia y sus implicaciones éticas y jurídicas, desde la perspectiva de la filosofía moral cristiana que se fundamenta en la dignidad de toda persona.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUTANASIA

 

El término eutanasia deriva del griego: "eu" (bien) y "thánatos" (muerte). Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. Cabe inicialmente destacar dos datos relevantes: para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento de los familiares.

 

CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA.

 

La primera clasificación de la Eutanasia se puede hacer según si el acto del

tercero tiene o no tiene por finalidad directa la de causar la muerte el paciente y así vemos que pueden haber eutanasias que califican como de directa o indirecta en cuanto existe o no la intención de provocar exclusivamente la mediante muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal. En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir); su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva o positiva y negativa respectivamente, en la terminología hispana.

 

La Eutanasia directa consiste en adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, y que admite dos posibilidades; la eutanasia directa y activa que es la acusación de la muerte indolora a petición del afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables progresivas y la eutanasia directa y  así va por la que se precipita la muerte mediante la abstención de efectuar actos médicos necesarios para la continuación de la precaria vida objeto de la misma.

Junto a esta eutanasia directa se debe clasificar la llamada Eutanasia indirecta en la que la intención básica no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, consiste en procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de morfina para calmar los dolores, cuyo efecto secundario, como se sabe, es una abreviación de la vida.

 

DIFERENCIACIÓN DE OTRAS FIGURAS JURÍDICAS SIMILARES.

 

No cabe duda de que el suicidio o la muerte digna son conceptos que muy a menudo, y sobre todo a nivel periodístico, se confunden con el de la eutanasia propiamente dicha.

·         Eutanasia y suicidio: Evidentemente, y nosotros lo compartimos, en multitud de ocasiones el suicidio no es el acto u omisión voluntaria de poner, inmediatamente fin a la vida. El suicidio, muchas veces, casi siempre, es más una “voluntad de no vivir” que una “voluntad de morir”. Para ello basta con un análisis pormenorizado de los actos previos al acto suicida o la lectura de las cartas que con frecuencia deja escritas el suicida. La única diferencia posible, pues, entre ambas figuras habrá de situarse en la intervención, o no, de una tercera persona en el acto letal. Ese es el método utilizado por el Derecho Penal Español que en su artículo 1432, en el que el número 4º es el que viene a definir lo que nosotros llamamos eutanasia.

·         Eutanasia y Muerte Digna u Ortotanasia. Es la actitud defendida por la mayoría de las religiones y, como veremos, el concepto jurídico legal admitido en España. La ortotanasia se alcanza siempre rechazando el empleo de medios desproporcionados para el mantenimiento de la vida. Consiste en dejar que la muerte llegue en enfermedades incurables y terminales, tratándolas con los máximos tratamientos paliativos para evitar sufrimientos que siempre, recurriendo a medidas razonables. Se distingue de la eutanasia en que la ortot1anasia nunca pretende deliberadamente la muerte del paciente. La muerte digna es, en definitiva, la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. Pretenden algunos identificarla, equivocadamente según nuestro punto de vista, con la muerte “a petición”, provocada por el médico, cuando la vida ya no puede ofrecer un mínimo de confort que sería imprescindible; sería para éstos la muerte provocada por eutanasia.

·         Sedación terminal: es la correcta práctica médica de inducir el sueño del paciente, para que no sienta dolor, en los ya muy raros casos de dolores rebeldes a todo tratamiento; ello, muchas veces, acortará la vida del enfermo.

·         La Eutanasia y la Cocotonasia; se diferencian en que la segunda consiste en una “eutanasia” que se impone sin el consentimiento del afectado.

·         La Eutanasia y la Distanasia, en realidad son términos antagónicos la distanasia procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, con el fin de prolongar su vida a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas, aquí se buscan ventajas para los demás, ajenas al verdadero interés del paciente.

·         La Eutanasia Eugenésica, propia de concepciones filo-nazis, consiste en causar la muerte de un ciudadano con la finalidad de mantener “ la salud social y, junto a ella, La Eutanasia Económica tiene por finalidad la eliminación de enfermos, cuyo mantenimiento de la vida constituye una alta carga económica al erario público. Ambas están recogidas en la obra de Adolf Hitler “Mein Kampf”.

·         Doble concepto de Eutanasia y Suicidio Asistido este segundo consiste en proporcionar en forma intencionada y con su autorización a una persona los medios o procedimientos para suicidarse. No existe una dolencia vital previa y se resume en la ayuda activa en la muerte inminente, de alguien que desea hacerlo.

 

 

 

 

 

LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL CONCEPTO DE EUTANASIA.

 

En los términos del tipo penal del artículo 143 podemos diferenciar lo siguientes elementos:

 

1º- La petición expresa, seria e inequívoca del que quiere morir

 

2º- Que esa persona sufra una enfermedad grave que conducirá necesariamente a su muerte.

 

3º- Que esa persona sea víctima de graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

 

4º- Realización de actos necesario que o bien causen o bien cooperen activa directamente, al propósito letal del que fallecerá.

 

5º- Acontecimiento de la muerte deseada.

 

Hemos hecho, previamente, la distinción entre Eutanasia y otras figuras afines por la práctica razón de que si, ahora, examinando los cinco elementos enunciados, la conducta resultante podrá ser incardinada en alguna de las figuras afines descritas, podremos llamarla, propiamente, eutanasia y la co-existencia de estos cinco elementos conllevará a otra de las figuras descritas antes.

 

CONSIDERACIONES MÉDICO-LEGALES

 

Son pocos los países donde está legalizada la práctica de la eutanasia los cuales la contempla como un suicidio asistido.

 

Es penalizado el suicidio asistido y la eutanasia es considerada un homicidio intencional, visto de esta forma, no se podría dar legalización a la misma. Así mismo Venezuela es un país que está arraigado a sus costumbres religiosas especialmente la católica, que parte de la defensa absoluta de la vida en todas sus manifestaciones.

 

Cárdenas (2000), secretario de la Federación de Médicos Venezolanos (FMV), en una publicación del nacional, expreso que la eutanasia no es un tema de discusión en nuestro país ya que las leyes que rigen las profesión médica rechazan la participación del galeno en la muerte de un enfermo, aun cuando su estado sea irrecuperable.

 

 

 

 

 

 

ASPECTO RELIGIOSO

 

 

Desde el punto de vista religioso la eutanasia es un acto repulsivo e intolerable ante los ojos de Dios, ya que Él es el único creador de la vida humana, y desde la perspectiva de la Iglesia, solo Él puede dar y quitar la vida a los seres humanos.

 

“La eutanasia y el suicidio asistido, ya sea aceptado por el paciente o no, son crímenes abominables contra la humanidad” y “lo que un paciente que se quiere suicidar necesita, no es que le faciliten el suicidio, sino que le brinden amor, solidaridad y una verdadera ayuda médica”. (Vida Humana Internacional, 2000, párr. 5).

 

"Es a su vez un acto de discriminación hacia las personas que sufren enfermedades, ya que su vida es clasificada según la utilidad y la calidad que ésta tenga."

ASPECTO MÉDICO

 

La práctica de la eutanasia se considerará, contradictoria con los principios de la ética médica.

La deontología médica impone, los deberes de aliviar el sufrimiento físico y moral del moribundo, de mantener en lo posible la calidad de la vida que declina de ser guardián del respeto a la dignidad de todo ser humano.

 

Hay varias razones por las cuales la eutanasia no puede ser aceptada:

      porque se minaría la confianza en entre el paciente y el médico, si el profesional de la medicina que se ocupan de su salud pueden decidir si su caso es digno de curación o susceptible de eutanasia.

      el diagnóstico y el llamado pronóstico hecho por los médicos nos ofrece garantías, así es como el médico Chorcot decía: "jamás debe pronunciarse un pronóstico con pesimismo absoluto, porque lo imprevisto es siempre posible". En definitiva en la ciencia médica no habría una certeza. Siendo aceptable el aforismo. "mientras hay vida hay esperanza".

 

 

EUTANASIA EN VENEZUELA

 

Venezuela no cuenta actualmente con un código penal que acepte la eutanasia, sin embargo éste tema no ha sido omitido en nuestro país, pues se ha intentado legalizar la eutanasia, y en consecuencia se han producido diversas reacciones que se oponen o se solidarizan, pero que de alguna manera dejan en claro la relevancia que representa un tema tan polémico.

 

La última vez que se propuso fue en el 2010, cuando se planteó el proyecto del Código Orgánico Penal en la Asamblea Nacional (AN) por parte de comisión de Política Interior, que planteaba en su artículo 163 despenalizar a la parte médica que asistiera la voluntad de morir de un paciente, una vez se confirmara ciertos parámetros, como la imposibilidad de mejorar su salud.

 

Los médicos tienen su perspectiva ante la eutanasia, en la Ley del ejercicio de la medicina, el Código de deodontolongia medica, Ley orgánica de la salud. Las mismas establecen que el medico sin la autorización del enfermo irrecuperable no puede dejar de  pasar el tratamiento especial, aparte se especifica que no se permite la ayuda a morir. Es por esto que la actitud del médico venezolano ante este tema es muy cuidadosa, casi un tabú. Se maneja de manera profunda el tema en:

·         La constitución de la República Bolivariana de Venezuela: art 22 y art 43

·         Ley del ejercicio de la medicina: art 25 y art 28

 

 

TESTAMENTO BIOLÓGICO

 

También llamado testamento vital, documento de voluntades anticipadas o de  instrucciones previas. Se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad, con el objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente. Sobre los cuidados y el  tratamiento de su salud o una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

 

Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.

 

Ayuda a los familiares y profesionales de la salud a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante situaciones clínicas en las que este no puede expresar su voluntad.

 

Indudablemente, mediante el Testamento Vital se debe establecer un clima de

diálogo y confianza previo entre médico y paciente. En este sentido el documento de voluntades anticipadas ha de ser valorado como una gran oportunidad para que el paciente participe de forma activa en aquello que afecta a su vida y a su bienestar y para acercar al médico a conocer los sentimientos y forma de pensar de dicho paciente. Sin embargo, en la actualidad, esta premisa no siempre se cumple debido a la intervención de algunos familiares.

 

 

 

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