INTRODUCCION
Algunos sectores que tratan de
imponer en la sociedad contemporánea una determinada idea del “progreso”,
asociada únicamente al aumento del confort en el ámbito material o a una
sofisticación tecnológica, la empujan, casi inconscientemente, a aceptar como
“buenas” las actuaciones encaminadas a terminar con la vida de individuos cuyas
condiciones vitales no sean consideradas suficientemente aceptables. Al igual
que ocurrió con el aborto, actualmente se pretende despenalizar la eutanasia
justificándolo como forma de evitar sufrimiento físico o moral a determinadas
personas. Es fundamental afrontar esta amenaza, mostrando las consecuencias
negativas y destructivas que la eutanasia y el suicidio asistido tienen para la
sociedad, así como potenciando el papel de los cuidados paliativos como prestación
sanitaria, ya que los ciudadanos deben tener claro que eutanasia y cuidados
paliativos son realidades opuestas.
El objetivo de este documento
es reflexionar sobre la eutanasia y sus implicaciones éticas y jurídicas, desde
la perspectiva de la filosofía moral cristiana que se fundamenta en la dignidad
de toda persona.
EUTANASIA
El término eutanasia
deriva del griego: "eu" (bien) y "thánatos" (muerte).
Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en
individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con
el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de
su vida. Cabe inicialmente destacar dos datos relevantes: para que la eutanasia
sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una
enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha
de contar expresamente con el consentimiento de los familiares.
CLASIFICACIÓN
DE LA EUTANASIA.
La primera
clasificación de la Eutanasia se puede hacer según si el acto del
tercero tiene o no
tiene por finalidad directa la de causar la muerte el paciente y así vemos que
pueden haber eutanasias que califican como de directa o indirecta en cuanto existe
o no la intención de provocar exclusivamente la mediante muerte en las acciones
que se realizan sobre el enfermo terminal. En el contexto anglosajón, se
distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir);
su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva o positiva y negativa
respectivamente, en la terminología hispana.
La Eutanasia directa consiste en adelantar la hora de la muerte en
caso de una enfermedad incurable, y que admite dos posibilidades; la eutanasia
directa y activa que es la acusación de la muerte indolora a petición del
afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables progresivas y la eutanasia
directa y así va por la que se precipita
la muerte mediante la abstención de efectuar actos médicos necesarios para la
continuación de la precaria vida objeto de la misma.
Junto a esta eutanasia directa
se debe clasificar la llamada Eutanasia
indirecta en la que la intención básica no es acortar la vida sino aliviar
el sufrimiento, consiste en procedimientos terapéuticos que tienen como efecto
secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de morfina para calmar los
dolores, cuyo efecto secundario, como se sabe, es una abreviación de la vida.
DIFERENCIACIÓN
DE OTRAS FIGURAS JURÍDICAS SIMILARES.
No cabe duda de que el
suicidio o la muerte digna son conceptos que muy a menudo, y sobre todo a nivel
periodístico, se confunden con el de la eutanasia propiamente dicha.
·
Eutanasia y suicidio: Evidentemente, y nosotros lo
compartimos, en multitud de ocasiones el suicidio no es el acto u omisión
voluntaria de poner, inmediatamente fin a la vida. El suicidio, muchas veces,
casi siempre, es más una “voluntad de no vivir” que una “voluntad de morir”.
Para ello basta con un análisis pormenorizado de los actos previos al acto
suicida o la lectura de las cartas que con frecuencia deja escritas el suicida.
La única diferencia posible, pues, entre ambas figuras habrá de situarse en la
intervención, o no, de una tercera persona en el acto letal. Ese es el método
utilizado por el Derecho Penal Español que en su artículo 1432, en el que el
número 4º es el que viene a definir lo que nosotros llamamos eutanasia.
·
Eutanasia y Muerte Digna u Ortotanasia. Es la actitud defendida por la mayoría
de las religiones y, como veremos, el concepto jurídico legal admitido en
España. La ortotanasia se alcanza siempre rechazando el empleo de medios
desproporcionados para el mantenimiento de la vida. Consiste en dejar que la
muerte llegue en enfermedades incurables y terminales, tratándolas con los
máximos tratamientos paliativos para evitar sufrimientos que siempre,
recurriendo a medidas razonables. Se distingue de la eutanasia en que la ortot1anasia
nunca pretende deliberadamente la muerte del paciente. La muerte digna es, en
definitiva, la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos
humanos posibles. Pretenden algunos identificarla, equivocadamente según
nuestro punto de vista, con la muerte “a petición”, provocada por el médico,
cuando la vida ya no puede ofrecer un mínimo de confort que sería imprescindible;
sería para éstos la muerte provocada por eutanasia.
·
Sedación
terminal: es la
correcta práctica médica de inducir el sueño del paciente, para que no sienta
dolor, en los ya muy raros casos de dolores rebeldes a todo tratamiento; ello,
muchas veces, acortará la vida del enfermo.
·
La Eutanasia y la Cocotonasia; se diferencian en que la segunda
consiste en una “eutanasia” que se impone sin el consentimiento del afectado.
·
La Eutanasia y la Distanasia, en realidad son términos antagónicos la
distanasia procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier
medio artificial, con el fin de prolongar su vida a toda costa, llegando a la
muerte en condiciones inhumanas, aquí se buscan ventajas para los demás, ajenas
al verdadero interés del paciente.
·
La
Eutanasia Eugenésica,
propia de concepciones filo-nazis, consiste en causar la muerte de un ciudadano
con la finalidad de mantener “ la salud social y, junto a ella, La Eutanasia
Económica tiene por finalidad la eliminación de enfermos, cuyo mantenimiento
de la vida constituye una alta carga económica al erario público. Ambas están
recogidas en la obra de Adolf Hitler “Mein Kampf”.
·
Doble concepto de Eutanasia y Suicidio
Asistido este segundo
consiste en proporcionar en forma intencionada y con su autorización a una
persona los medios o procedimientos para suicidarse. No existe una dolencia
vital previa y se resume en la ayuda activa en la muerte inminente, de alguien
que desea hacerlo.
LOS ELEMENTOS TÍPICOS DEL CONCEPTO DE EUTANASIA.
En
los términos del tipo penal del artículo 143 podemos diferenciar lo siguientes elementos:
1º-
La petición expresa, seria e inequívoca del que quiere morir
2º-
Que esa persona sufra una enfermedad grave que conducirá necesariamente a su
muerte.
3º-
Que esa persona sea víctima de graves padecimientos permanentes y difíciles de
soportar.
4º-
Realización de actos necesario que o bien causen o bien cooperen activa directamente,
al propósito letal del que fallecerá.
5º-
Acontecimiento de la muerte deseada.
Hemos
hecho, previamente, la distinción entre Eutanasia y otras figuras afines por la
práctica razón de que si, ahora, examinando los cinco elementos enunciados, la conducta
resultante podrá ser incardinada en alguna de las figuras afines descritas, podremos
llamarla, propiamente, eutanasia y la co-existencia de estos cinco elementos conllevará
a otra de las figuras descritas antes.
CONSIDERACIONES
MÉDICO-LEGALES
Son
pocos los países donde está legalizada la práctica de la eutanasia los cuales
la contempla como un suicidio asistido.
Es
penalizado el suicidio asistido y la eutanasia es considerada un homicidio
intencional, visto de esta forma, no se podría dar legalización a la misma. Así
mismo Venezuela es un país que está arraigado a sus costumbres religiosas
especialmente la católica, que parte de la defensa absoluta de la vida en todas
sus manifestaciones.
Cárdenas
(2000), secretario de la Federación de Médicos Venezolanos (FMV), en una
publicación del nacional, expreso que la eutanasia no es un tema de discusión
en nuestro país ya que las leyes que rigen las profesión médica rechazan la
participación del galeno en la muerte de un enfermo, aun cuando su estado sea
irrecuperable.
ASPECTO RELIGIOSO
Desde
el punto de vista religioso la eutanasia es un acto repulsivo e intolerable
ante los ojos de Dios, ya que Él es el único creador de la vida humana, y desde
la perspectiva de la Iglesia, solo Él puede dar y quitar la vida a los seres
humanos.
“La
eutanasia y el suicidio asistido, ya sea aceptado por el paciente o no, son
crímenes abominables contra la humanidad” y “lo que un paciente que se quiere
suicidar necesita, no es que le faciliten el suicidio, sino que le brinden
amor, solidaridad y una verdadera ayuda médica”. (Vida Humana Internacional, 2000,
párr. 5).
"Es
a su vez un acto de discriminación hacia las personas que sufren enfermedades,
ya que su vida es clasificada según la utilidad y la calidad que ésta
tenga."
ASPECTO MÉDICO
La
práctica de la eutanasia se considerará, contradictoria con los principios de
la ética médica.
La
deontología médica impone, los deberes de aliviar el sufrimiento físico y moral
del moribundo, de mantener en lo posible la calidad de la vida que declina de
ser guardián del respeto a la dignidad de todo ser humano.
Hay varias
razones por las cuales la eutanasia no puede ser aceptada:
•
porque se minaría la confianza en entre
el paciente y el médico, si el profesional de la medicina que se ocupan de su
salud pueden decidir si su caso es digno de curación o susceptible de
eutanasia.
•
el diagnóstico y el llamado pronóstico
hecho por los médicos nos ofrece garantías, así es como el médico Chorcot
decía: "jamás debe pronunciarse un pronóstico con pesimismo absoluto,
porque lo imprevisto es siempre posible". En definitiva en la ciencia
médica no habría una certeza. Siendo aceptable el aforismo. "mientras hay
vida hay esperanza".
EUTANASIA EN
VENEZUELA
Venezuela
no cuenta actualmente con un código penal que acepte la eutanasia, sin embargo
éste tema no ha sido omitido en nuestro país, pues se ha intentado legalizar la
eutanasia, y en consecuencia se han producido diversas reacciones que se oponen
o se solidarizan, pero que de alguna manera dejan en claro la relevancia que
representa un tema tan polémico.
La
última vez que se propuso fue en el 2010, cuando se planteó el proyecto del
Código Orgánico Penal en la Asamblea Nacional (AN) por parte de comisión de
Política Interior, que planteaba en su artículo 163 despenalizar a la parte
médica que asistiera la voluntad de morir de un paciente, una vez se confirmara
ciertos parámetros, como la imposibilidad de mejorar su salud.
Los
médicos tienen su perspectiva ante la eutanasia, en la Ley del ejercicio de la
medicina, el Código de deodontolongia medica, Ley orgánica de la salud. Las
mismas establecen que el medico sin la autorización del enfermo irrecuperable
no puede dejar de pasar el tratamiento
especial, aparte se especifica que no se permite la ayuda a morir. Es por esto
que la actitud del médico venezolano ante este tema es muy cuidadosa, casi un
tabú. Se maneja de manera profunda el tema en:
·
La
constitución de la República Bolivariana de Venezuela: art 22 y art 43
·
Ley
del ejercicio de la medicina: art 25 y art 28
TESTAMENTO BIOLÓGICO
También llamado testamento vital, documento de
voluntades anticipadas o de
instrucciones previas. Se refiere al documento escrito por el
que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad, con el objeto de que
ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente.
Sobre los cuidados y el tratamiento de
su salud o una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de
sus órganos.
Su
aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese
consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.
Ayuda a los familiares
y profesionales de la salud a determinar las mejores decisiones para un
paciente, ante situaciones clínicas en las que este no puede expresar su
voluntad.
Indudablemente,
mediante el Testamento Vital se debe establecer un clima de
diálogo y confianza
previo entre médico y paciente. En este sentido el documento de voluntades
anticipadas ha de ser valorado como una gran oportunidad para que el paciente
participe de forma activa en aquello que afecta a su vida y a su bienestar y
para acercar al médico a conocer los sentimientos y forma de pensar de dicho
paciente. Sin embargo, en la actualidad, esta premisa no siempre se cumple
debido a la intervención de algunos familiares.
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